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Comunidad de Bienes del Kit Digital

¿En qué consiste la convocatoria de las ayudas a la digitalización de las Comunidades de Bienes?

Comunidad de Bienes

Esta subvención está orientada a impulsar la presencia digital de autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas durante los próximos años. La cuantía otorgada dependerá del segmento al que pertenezcas y este del tamaño de la empresa.

Para poder beneficiarse de esta ayuda que ha sido aprobada en septiembre de 2023, es necesario cumplir una serie de obligaciones. Entre ellas, deben establecer las medidas oportunas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas y también para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

Al igual que el resto de los Segmentos que pueden acceder a esta ayuda, deben cumplir con los requisitos generales del Programa Kit Digital. Al igual que para el resto, esta ayuda puede ser solicitada hasta el próximo 31 de diciembre así que, ¡no te lo pienses mucho!

Sociedad Civil Profesional​

Es un contrato privado entre dos o más personas, en la que deciden desarrollar de manera conjunta una o varias actividades profesionales, estas tienen que ser legalmente compatibles; y tienen como objetivo conseguir ganancias.

Esta es una fórmula de empresarial cada vez más utilizada entre varios autónomos que se asocian para colaborar en un mismo negocio o proyecto empresarial. Actualmente, se calcula que hay alrededor de 9.000 sociedades constituidas bajo esta fórmula en España, por lo que pueden acceder a esta ayuda.

Hasta hace apenas unos meses, las sociedades civiles profesionales y mercantiles estaban excluidas de las ayudas de Kit Digital, a pesar de que son una fórmula cada vez más utilizada por autónomos y pequeños empresarios.

Al igual que el resto de las empresas, pueden solicitar el Kit Digital y obtener un bono de 2.000, 6.000 o 12.000 euros.

Sociedad Civil con Objeto Mercantil​

Son aquellas que declaran objeto social la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios; excepto entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.

Esta es una sociedad civil como el resto, ya que se crea a través de un contrato de colaboración entre al menos dos socios, aunque la característica principal de esta sociedad, tal y como indica su nombre, es que se está llevando a cabo con un objeto mercantil. Es necesario que los socios que la constituyen estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Explotación agraria de titularidad compartida​

Es una unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.

De esta forma, se pueden compartir tanto las tareas agrarias como los derechos, las obligaciones, las ganancias y en el caso que nos ocupa, también las subvenciones de las que puedan beneficiarse.

En España hay registradas más de 1.000 explotaciones inscritas y todas ellas tienen a su disposición un bono de hasta 12.000 euros siempre y cuando cumplan todos los requisitos entre los que se encuentra tener menos de 50 empleados o no haberse beneficiado de esta ayuda con anterioridad.

Explotación agraria de titularidad compartida​

Es una unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.

Es una unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.

De esta forma, se pueden compartir tanto las tareas agrarias como los derechos, las obligaciones, las ganancias y en el caso que nos ocupa, también las subvenciones de las que puedan beneficiarse.

En España hay registradas más de 1.000 explotaciones inscritas y todas ellas tienen a su disposición un bono de hasta 12.000 euros siempre y cuando cumplan todos los requisitos entre los que se encuentra tener menos de 50 empleados o no haberse beneficiado de esta.

Requisitos necesarios para solicitar la ayuda a Comunidades de Bienes

  • Requisito 1
    Estar presente en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en el cual se debe de concretar cuál es el objetivo económico de la empresa y su antigüedad, que debe de ser como mínimo de medio año.

  • Requisito 2
    No haberse declarado como empresa en crisis.

  • Requisito 3
    Cumplir con las obligaciones tributarias pendientes.

  • Requisito 4
    No haber caído en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Requisito 5
    Que el límite de ayudas de mínimo no se supere.

¿Eres una Comunidad de Bienes?

Si tienes una comunidad de bienes, haz clic y déjanos tus datos en el siguiente formulario para solicitar tu ayuda a la digitalización.

Icono segmentos Kit Digital

¿A qué segmento perteneces?

Preguntas frecuentes sobre las Comunidades de Bienes del Kit Digital

¿Cuánto puede cobrar por el Kit Digital la comunidad de bienes?

La ayuda del Kit Digital esta asignada a tres segmentos distintos: el primer grupo podrían cobrar 12.000 euros, estas son las empresas más grandes; las pymes del segundo segmento recibirían una ayuda de 6.000 euros y los autónomos y las empresas más pequeñas reciben 2.000 euros.

Comunidades de bienes con más de 10 y hasta 50 empleados: se les será asignado un bono digital de 12.000 euros.

Comunidades de bienes con más de 3 y hasta 10 empleados: se les asignará un bono digital de 6.000 euros

Comunidades de bienes con hasta 3 trabajadores: se les asignará un bono digital de 2.000 euros.

En definitiva, las comunidades de bienes podrán acceder a los mismos servicios que todos los demás beneficiarios.

Las comunidades de bienes tienen hasta el próximo 31 de diciembre de 2024 para solicitar esta ayuda al igual que ocurre con el resto de las empresas. Para acceder al Kit Digital es necesario: no haber sido beneficiario del Kit digital en anteriores convocatorias, estar dado de alta en Seguridad Social y Hacienda con una antigüedad mínima de seis meses, estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, no superar el límite de ayudas y disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital que se realiza a través del examen de autodiagnóstico.

No suele tardar más de tres o cuatro semanas en resolver las ayudas del Kit Digital. Si todos los trámites se han hecho de forma correcta, y el autónomo o pyme tenía derecho a las ayudas al cumplir los requisitos exigidos, en un máximo de un mes debería haber recibido su bono digital de 2.000, 6.000 o 12.000 euros, dependiendo de cada caso.

Para saber si eres comunidad de bienes es necesario que existan al menos dos comuneros que puedan constituirla, que no exista capital mínimo.

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