Vende en todo el mundo
Abierto 24/7
Comodidad para los compradores
Flexibilidad en el método de pago
Crecimiento más rápido
Mayor fidelización
¿En qué consiste una asesoría de Análisis de Datos Avanzado?
Este servicio realiza un plan de análisis de datos avanzado tras recibir o realizar el plan de análisis de datos básico. Se establecerá la inversión requerida y las medidas necesarias para priorizar la mejora, la automatización y el aprendizaje de los procesos para analizar los datos.
¿Qué incluye un asesoramiento de Análisis de Datos Avanzado?
- Identificar los datos de la empresa y obtener información de valor para su trato con algoritmos de la Inteligencia Artificial. A partir de esos datos, se realizará una mejora de la toma de decisiones.
- Asesoramiento, de forma opcional, sobre los procesos de gestión, de gobierno y gestión de calidad.
- Proporcionar asesoramiento para un buen manejo de las herramientas de gestión de datos.
- Desarrollo de un caso de uso adaptado a la empresa e identificación de oportunidades en el área del análisis de datos avanzado.
¿En qué te beneficia el Análisis de Datos Avanzado?
A través de este servicio, la empresa proporcionará una base de datos junto a un diseño de la arquitectura y un análisis del proceso de carga y transformación de los datos. A su vez, se capacitará a tu pyme en el uso de las herramientas de explotación de datos y un informe con esquemas de técnicas específicas y una visualización de los datos generados.
¿A quién va dirigido este servicio de asesoramiento?
Llámanos y cuéntanos al respecto, queremos darte el asesoramiento que mereces
¿A qué segmento perteneces y que requisitos debes cumplir?
Segmento A
- Empresa de 10 a 49 empleados cuyo domicilio fiscal esté en España.
- Tener la consideración de pequeña empresa.
- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Además, debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al día con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis. (backlink)
Segmento B
- Empresa de 50 a 99 empleados cuyo domicilio fiscal esté en España.
- Tener la consideración de pequeña empresa.
- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Además, debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al día con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis. (backlink)
Segmento C
- Empresa de 50 a 249 empleados cuyo domicilio fiscal esté en España.
- Tener la consideración de mediana empresa.
- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Además, debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al día con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis. (backlink)