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Comodidad para los compradores
Flexibilidad en el método de pago
Crecimiento más rápido
Mayor fidelización
¿En que consiste una asesoría en Inteligencia Artificial?
Este servicio consiste en desarrollar un plan de Inteligencia Artificial empleando herramientas de IA cómo el aprendizaje y la transcripción automática de textos con el fin de realizar un caso de uso que se adapte al negocio a través de la aplicación de técnicas IA.
¿Por qué es importante tener un e-commerce?
La gestión de una tienda online permite reducir todos aquellos gastos derivados de la posesión de una tienda física, así como incrementar la posibilidad de llegar a un público más amplio más allá de la localidad donde nos encontremos.
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¿Qué incluye una asesoría en Inteligencia Artificial?
- Identificación de datas relevantes para la implementación de los algoritmos de IA.
- Asesoramiento para la creación de protocolos de la gobernanza de datos con normativas IA.
- -Orientar sobre el uso de técnicas de IA que pueden proporcionar información valiosa para fomentar la toma de decisiones estratégicas de la empresa.
- Análisis de las herramientas de IA para gestionar datos y capacitación del uso estratégico de las técnicas de la Inteligencia artificial en el manejo de los datos de la empresa.
- Desarrollo de un caso de uso adaptado a la empresa con la aplicación de la Inteligencia artificial.
¿En qué te beneficia realizar una asesoría en IA?
A través de este servicio, podemos realizar una recopilación de datos importantes de las operaciones empresariales, desarrollar un plan de automatización e implementar un análisis predictivo que nos permite predecir patrones futuros que beneficien a la empresa.
¿A quién va dirigido este servicio de asesoramiento?
Llámanos y cuéntanos al respecto, queremos darte el asesoramiento que mereces
¿A qué segmento perteneces y que requisitos debes cumplir?
Segmento A
- Empresa de 10 a 49 empleados cuyo domicilio fiscal esté en España.
- Tener la consideración de pequeña empresa.
- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Además, debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al día con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis. (backlink)
Segmento B
- Empresa de 50 a 99 empleados cuyo domicilio fiscal esté en España.
- Tener la consideración de pequeña empresa.
- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Además, debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al día con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis. (backlink)
Segmento C
- Empresa de 50 a 249 empleados cuyo domicilio fiscal esté en España.
- Tener la consideración de mediana empresa.
- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Además, debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al día con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis. (backlink)