Vende en todo el mundo
Abierto 24/7
Comodidad para los compradores
Flexibilidad en el método de pago
Crecimiento más rápido
Mayor fidelización
¿En que consiste una asesoría de Ventas Digitales?
Este servicio consiste en proporcionar a las empresas una mejora en el rendimiento de sus ventas en línea a través de la utilización de técnicas de marketing digital, oportunidades de inteligencia artificial y realizando un caso de uso que se adapte al negocio en al área de ventas de la empresa.
¿Qué incluye un asesoramiento de Ventas Digitales?
- Análisis de la situación actual de la empresa en ventas digitales, su presencia en internet y posicionamiento en redes sociales.
- Mostrar a los empleados la importancia de las técnicas de marketing digital y venta online.
- Implementar estrategias de ventas online y aumentar la presencia digital mediante el uso de herramientas de posicionamiento de búsqueda, Google Analytics, RRSS, etc.
- Identificar las oportunidades para el uso de la IA en las ventas digitales.
- Desarrollo de un caso de uso adaptado a la empresa en el área de ventas digitales.
¿En qué te beneficia contar con una asesoría de Ventas Digitales?
Gracias a la asesoría, realizaremos un análisis de los canales concretos usados por la empresa para poder establecer una propuesta de nuevos canales, mejora de la optimización de procesos y un correcto desarrollo de estrategias que se puedan implementar con la finalidad de ayudarte a crecer y crear un acceso a nuevas oportunidades para tu empresa en el mercado digital.
¿A quién va dirigido este servicio de asesoramiento?
Llámanos y cuéntanos al respecto, queremos darte el asesoramiento que mereces
¿A qué segmento perteneces y que requisitos debes cumplir?
Segmento A
- Empresa de 10 a 49 empleados cuyo domicilio fiscal esté en España.
- Tener la consideración de pequeña empresa.
- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Además, debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al día con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis. (backlink)
Segmento B
- Empresa de 50 a 99 empleados cuyo domicilio fiscal esté en España.
- Tener la consideración de pequeña empresa.
- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Además, debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al día con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis. (backlink)
Segmento C
- Empresa de 50 a 249 empleados cuyo domicilio fiscal esté en España.
- Tener la consideración de mediana empresa.
- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. Además, debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al día con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis. (backlink)